SUMARIO
1. EL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF CONFORME A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA AEAT NO GARANTIZA LA AUSENCIA DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA
La no inclusión en la declaración de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT puede constituir infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
2. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Deberá conservarse copia del DNI, del NIE, pasaporte o cualquier otro documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda durante el plazo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria.
3. NO HAY GANANCIA DE PATRIMONIO NO JUSTIFICADA SI SE ACREDITA QUE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES PROCEDE DE UN EJERCICIO PRESCRITO
Una Sentencia del Tribunal Supremo así lo establece.
4. EN LA TRANSMISIÓN DE UN TERRENO, LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN NO SE DEBEN AÑADIR AL PRECIO DE ADQUISICIÓN PARA CALCULAR LA PLUSVALÍA SUJETA AL IMPUESTO
Resulta especialmente importante calcular de forma correcta el precio de venta y el de adquisición de los terrenos transmitidos para el cálculo del IIVTNU.
5. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL MODELO 720: EL TEAC ANULA LA SANCIÓN DEL 150% DE LA GANANCIA PATRIMONIAL IMPUTADA POR EL VALOR DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO POR FALTA DE CULPABILIDAD
A la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no puede ser calificada del mismo modo la conducta del que consciente y voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero y no presentó la Declaración informativa del que cumplió con su obligación aunque fuera de plazo.
6. PARA QUE SEA DEDUCIBLE LA RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEBE ESTAR ESTABLECIDA SU CUANTÍA EN LOS ESTATUTOS DE FORMA DETERMINADA O PERFECTAMENTE DETERMINABLE
La deducibilidad de las retribuciones a los administradores exige que conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y que dicha retribución se establezca en los estatutos con “certeza”.