SUMARIO
1. SE ADMITE LA DEDUCIBILIDAD DE AQUELLOS GASTOS JUSTIFICADOS CON TICKETS SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
No hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional del actor.
2. CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La AEAT informa de las consecuencias que tendrá en el ámbito del IVA, la efectiva salida de Reino Unido de la Unión Europea y su cambio de condición como “tercer país».
3. LA TASACIÓN HIPOTECARIA NO ES UN MÉTODO VÁLIDO PARA DETERMINAR EL VALOR REAL DE UN INMUEBLE
Partiendo de la presunción de certeza de las autoliquidaciones tributarias, la Administración sólo puede acudir a la comprobación cuando justifique que existen razones para ello, sin que sea suficiente una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor.
4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. TRIBUTACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Una indemnización por despido no está exenta del Impuesto, pues debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP.
5. LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN SON DEDUCIBLES EN EL IRPF DEL RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
La DGT en consulta vinculante lo precisa.
6. EL IVA NO DEDUCIBLE ES GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La DGT reitera que el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que no resulte deducible conforme a la normativa de IVA, será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
7. PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS