SUMARIO
1. LA EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXIGE PROBAR QUE EL CESE HA SIDO REAL
No procede la exención y por tanto resultan sujetas a retención las indemnizaciones por despido improcedente, al no haber en realidad despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral.
2. EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL APARTADO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL MOMENTO PARA COMUNICAR LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE DELITO FISCAL
El Tribunal Supremo considera que no cuenta con habilitación legal la posibilidad de que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento” con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
3. OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA AEAT DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS.
La Consulta Vinculante V1651-19, de 3 de julio de 2019, de la SG de Tributos aclara quién debe presentar la declaración.
4. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA RETRIBUCIÓN AL SOCIO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
La retribución al socio único por los servicios derivados de su relación laboral son fiscalmente deducibles.
5. EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE HACIENDA PUEDE EMBARGAR AL CONTRIBUYENTE LA PARTE DEL SALARIO MÍNIMO NO GASTADO
El Alto Tribunal ha resuelto que la prohibición de embargar el salario mínimo interprofesional no se aplica sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen.