SUMARIO
1. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.
2. MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.
1. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.
Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se adoptan diversas medidas de protección social, se introducen medidas de fomento del empleo y se incluyen determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.
SUBSIDIO PARA PERSONAS MAYORES DE 52 AÑOS
El artículo 1 del Real Decreto-ley contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
1. Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
2. Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años enel momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edady recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
3. Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
4. Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
5. Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
6. Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.