SUMARIO
1. REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO.
2. CANAL DE DENUNCIAS INTERNAS (WHISTLEBLOWING).
3. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA LOS CREADORES ARTÍSTICOS.
1. REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO.
Como bien deben conocer, desde el pasado 12 de mayo, todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de trabajo de sus empleados.
Concretamente, la obligación de registro de jornada es aplicable a todas relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sean a tiempo completo o a tiempo parcial. Recordemos que esta obligación de registro de jornada ya existía para el contrato a tiempo parcial (art. 12.4.c ET) y para el control de las horas extraordinarias (art. 35.5 ET). Ahora se ha extendido a los trabajadores a tiempo completo (art. 34.9 ET).
Ante las dudas suscitadas por esta nueva obligación, el Ministerio de Trabajo publicó el pasado 13 de mayo una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.
Recientemente, también se ha conocido que la Inspección de Trabajo ha elaborado también un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores.
A continuación, detallamos, de manera resumida, el contenido de la mencionada guía.
TRABAJADORES AFECTADOS
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET.
Las únicas excepciones son las siguientes:
Relaciones laborales de carácter especial, en concreto, el personal de alta dirección regulado por el artículo 2.1.a) del ET.
Trabajadores que cuentas con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
b) Trabajadores que, actualmente, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles.
Otras relaciones excluidas del ámbito de aplicación del ET: Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
En el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades), tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional y siempre bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, su jornada diaria también deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Por ello, sería recomendable que la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa dejara constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas.