Boletín fiscal mayo 2020


Boletín fiscal mayo 2020
Boletín laboral enero 2020
 SUMARIO


1. CAMPAÑA DE RENTA 2019: 10 CUESTIONES A TENER EN CUENTA
El día 1 de abril dio comienzo la campaña de declaración del IRPF 2019 que finalizará el mes de junio. Analizamos 10 aspectos que conviene tener en cuenta.

2. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS ANTE EL CORONAVIRUS
Analizamos las preguntas más frecuentes sobre la aplicación de las medidas tributarias adoptadas ante la crisis sanitaria del COVID-19.

3. DONATIVOS COVID 19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES
 La AEAT especifica el tratamiento de los donativos COVID-19.

4. CÁLCULO DE LA CUANTÍA DEL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020
La AEAT ha publicado una nota informativa/aclaratoria sobre este punto.

5. PLAZOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ACUERDOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
A través de esta adenda actualizamos las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT y que sustituyen o complementan las relacionadas en los Apuntes del mes de Mayo.



 1. CAMPAÑA DE RENTA 2019: 10 CUESTIONES A TENER EN CUENTA

A pesar de que la campaña de Renta dio comienzo el pasado 1 de abril, queremos hacer hincapié en ciertos aspectos a tener en cuenta al hacer la declaración.

Forma de calcular la base de retención para un contribuyente que recibe rendimientos del trabajo de dos pagadores
La base para calcular el tipo de retención se determinará, según el art. 83 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), en función del importe de retribuciones a satisfacer. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. Para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora tal como establece la Dirección General de Tributos. Ello comporta distinguir entre: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y las entidades, entes u organismos que tengan personalidad jurídica propia y estén vinculadas o sean dependientes de los anteriores.

Los gastos de una línea de telefonía móvil serán deducibles siempre que haya afectación exclusiva a la actividad
Según la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.

Gastos deducibles en caso de arrendar una de las habitaciones de la vivienda en que se reside
En cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, la Dirección General de Tributos menciona que se pueden deducir todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a la habitación alquilada respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva. También se pronuncia respecto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres de la habitación arrendada.



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